Condiciones de ingreso
La Institución Educativa están regidas por el acuerdo de prestación del servicio educativo entre la Institución y el padre de familia o acudiente en beneficio del estudiante y al cumplimiento bilateral del ACTO DE CORRESPONSABILIDAD, condicionado por el numeral C del fallo de la Corte Constitucional Tutela 534 de 1994 que define: “El derecho a la educación no es absoluto, es derecho-deber y el derecho deber, exige a todos DEBERES” el estudiante debe cumplir con las siguientes condiciones para que sea estudiado su ingreso:
- Inscribirse de acuerdo a las condiciones preestablecidas por la institución, según el formato establecido por la SEM – Secretaria de educación municipal. (Estudiante nuevos)
- Confirmar el cupo para la continuidad de estudios en la institución a través del listado de admitidos que exige la SEM – Secretaria de educación municipal. (Estudiantes antiguos)
- Presentar los documentos legales y auténticos que exige la institución (definidos en la CIRCULAR emanada de la rectoría y entregada con anticipación) estudiantes antiguos
- Estar respaldado por uno de los padres de familia o acudiente mayor de edad autorizado para asistirlo como representante legal en las situaciones que lo requiera, en la ruta de atención integral para la convivencia escolar y demás situaciones institucionales.
- Autorizar la consulta de su antecedente en convivencia reportado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
- Dependiendo del resultado de la consulta al Sistema Unificado de Convivencia Escolar la institución procederá a condicionar su ingreso, una vez el caso haya sido estudiado por el comité competente.
Condiciones de admisión
La Institución Educativa El Mirador exige para la ADMISIÓN de estudiantes nuevos, antiguos o transferidos, cumplir con los siguientes procedimientos, teniendo en cuenta que la Institución Educativa otorga el cupo al estudiante y selecciona la población estudiantil que voluntariamente solicita su inscripción de acuerdo al cumplimiento de requisitos y los siguientes procedimientos:
- El ingreso de estudiantes de todas las sedes y programas que ofrece la Institución Educativa debe ser avalado por la rectoría.
- Verificar la relación técnica que autoriza el MEN, para evitar el hacinamiento en los grupos; por lo tanto, debe haber disponibilidad del cupo y del mobiliario.
- La institución asignará el cupo de manera aleatoria acorde con la disponibilidad en las diferentes sedes y jornadas que oferta a su comunidad educativa
- Los estudiantes que soliciten su admisión en condición de DESPLAZADOS por el conflicto armado, deben presentar una carta de la Personería Municipal (con una vigencia no mayor a 6 meses) en la cual se de fe de su situación.
- Las admisiones extemporáneas de otros calendarios o instituciones, serán estudiadas por la rectoría y se otorgara el cupo si se cumple con lo dispuesto en los requisitos de matrícula.
- La Institución Educativa se reserva el derecho de admisión en el caso de estudiantes que, aunque hayan aprobado el curso, su actitud y comportamiento, no armonicen con la filosofía de la Institución Educativa y/o con las normas del Manual de Convivencia previa comprobación de los acontecimientos según el debido proceso académico o de convivencia escolar como lo permite la Tutela 534 de 1994 de la Corte Constitucional.
La inscripción de los estudiantes antiguos, nuevos y/o transferidos garantiza el cupo para el siguiente año escolar, siempre y cuando ésta se entregue a la Institución Educativa en la fecha indicada y el estudiante conserve sus condiciones académicas y de convivencia escolar exigidas por las comisiones de promoción y evaluación al finalizar el año en curso.
La matrícula es un acuerdo de Corresponsabilidad que obliga a los padres de familia, acudientes y estudiantes a dar cumplimiento con todas las normas vigentes en este Manual de Convivencia, a la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia y a la Ley 1620 y su decreto reglamentario 1965 de 2013 del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
La Institución Educativa no tendrá la obligación de mantener en sus aulas a un Estudiante que no rinde académicamente; estudiante que pierda dos años consecutivamente no se recibirán para repetir el tercero o que frecuentemente incumple las disposiciones del manual de convivencia, sentencia 534 de 1994 Corte Constitucional; por lo tanto, ésta debe garantizar el cumplimiento del debido proceso a todos los estudiantes que presenten este tipo de irregularidades.